Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios ordenados en el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de cuentas correspondientes a la Contraloría, General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese,
Decreto 1122 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1122 de 1956 · Por el cual se hace la distribución parcial de unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.