Artículo único. Adicionase la primera liquidación do los Presupuestos para la vigencia económica de 1884 á 1885, con el siguiente crédito implícito: PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO. SECRETARIA DEL TESORO. Departamento de la Deuda nacional. Capitulo 2° Deuda interior flotante. Art. 6.° (Crédito suplemental). Para la emisión de libranzas del 6 por 100 anual admisible en el 25 por 100 del producto bruto de la Renta de Aduanal y destinadas al pago do ajustamientos militares devengados en la guerra de 1876 á 1877, $ 5,000.
Decreto 1008 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1008 de 1884 · Por el cual se adiciona el presupuesto especial de crédito público para la vigencia económica de 1884 a 1885
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.