Micelio

Artículo 53

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 53. Los remates se harán ante el Juez de la causa, entre las diez de la mañana y las cuatro de la tarde.

El Juez señalará la hora en que deba principiar la licitación, y no cerrara el remate sino después de haber transcurrido dos horas, cuando menos,de principiada la licitación y previo anuncio de que va a cerrar el remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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