Artículo primero. La Junta Constructora del Hospital ''Ramón González Valencia", de Bucaramanga, creada por Decreto número 0618 de 1960, que en adelante se llamará Junta Administradora, está formada de la siguiente manera: 1º Un representante del Ministerio de Salud Pública o su suplente designado por el Ministerio de Salud Pública. 2º El Presidente de la Junta Municipal de Beneficencia o un delegado de dicha Junta. 3º El Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o su representante. 4º El Síndico de la Asistencia Social de Santander o su suplente elegido por la Junta de Asistencia Social de Santander. 5º El Rector de la Universidad Industrial de Santander o en su lugar el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud. 6º Un representante del Fondo Nacional Hospitalario designado por su Junta Administradora de una tema presentada por su Presidente, o su suplente designado en la misma forma. 7º Un representante del Cuerpo Médico de Santander elegido por el Concejo Municipal de una lista de ocho (8) médicos, cuatro de los cuales presentados por "ASMEDAS" de Santander, y cuatro por el Colegio Médico de Santander, y un suplente designado en la misma forma que el principal de tal manera que estén representadas las dos asociaciones médicas. La Junta tendrá un Secretario Ejecutivo de su libre nombramiento y remoción, quien será su representante legal, asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá en ellas voz pero no voto.
Decreto 2061 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2061 de 1968 · por el cual se modifica la constitución y se otorga unas facultades a la Junta Constructora del Hospital “Ramón González Valencia”, de Bucaramanga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.