Micelio

Artículo 9

Rescate De Mercancías Abandonadas

Decreto 383 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Rescate de mercancías abandonadas. Las mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no se les hubiere definido su situación jurídica por parte de las personas jurídicas que ya no se encuentren en Zona Franca en calidad de usuarios, sometiéndolas a un régimen de comercio exterior o de abandono voluntario, podrán ser rescatadas en el término de un (1) mes como único plazo contado a partir de la vigencia del presente decreto, cancelando además de los tributos aduaneros, el quince por ciento (15%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate. Vencido este término sin que se hubiere presentado la declaración de legalización, las mercancías pasarán a ser de propiedad de la Nación, sin que se requiera ningún acto administrativo que así lo declare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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