Micelio

Artículo 3972

, Ordinal 25)

Decreto 119 de 1960 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Señoritas "San Carlos", de la Unión (Nariño)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Señoritas de "San Carlos", de la Unión (Nariño), en el presente año, se distribuyen así : Capítulo 388, artículo 3972, ordinal 25). Mensual Total Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 9.840.00 Sueldos en once meses: febrero a diciembre: Rectora 900.00 9.900.00 Pagadora III (Secretaria) 580.00 6.380.00 Dos Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de primera categoría $ 800.00 mensuales cada una 1.600.00 17.600.00 Dos Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de tercera categoría, a $ 550.00 mensuales cada una 1.100.00 12.100.00 Una Profesora Interna, Directora de Grupo, de cuarta categoría o sin escalafón 450.00 4.950.00 Para profesorado externo 400.00 4.400.00 Directora de la Escuela Anexa $ 650.00 7.150.00 Seis profesoras de la Escuela Anexa, a $ 450 mensuales cada una 2.700.00 29.700.00 Capellán - Profesor 250.00 2.750.00 Médico - Profesor 250.00 2.750.00 Odontólogo 200.00 2.200.00 Bibliotecario I 300.00 3.300.00 Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00 Portera I 150.00 1.650.00 Ecónoma II 200.00 2.200.00 Para servicio doméstico 595.45 6.549.95 Suma $ 10.535.45 Sueldos en tres meses: octubre a diciembre Una profesora Interna Directora de Grupo, de segunda categoría 650.00 1.950.00 Total $ 127.679.95 Capítulo 388, artículo 3973, ordinal 25). Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales, que requiera el establecimiento en la presente vigencia y anteriores $ 100.00 1.200.00 Capítulo 388, artículo 3974, ordinal 25. Diez meses : enero a julio y octubre a diciembre : Para alimentación de 18 profesoras y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada una $ 1.260.00 12.600.00 Para alimentación del servicio doméstico 429.00 4.290.00 Dos meses : agosto y septiembre : Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones 300.00 600.00 Tres meses : octubre a diciembre : Para alimentación de una profesora 70.00 210.00 Suma $ 17.700.00 Capítulo 388, artículo 3976, ordinal 25). Diez meses: enero a julio y octubre a diciembre: Para alimentación de 60 alumnas becadas, a $70.00 mensuales cada una $ 4.200.00 42.000.00 Para restaurante de la Escuela Anexa 210.00 2.100.00 Suma $ 4.410.00 44.100.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 119 de 1960