Al quedar cesante un empleado civil por causa distinta de la renuncia del cargo o del incumplimiento de las obligaciones inherentes a el, tiene derecho a continuar de alta en la Sección de Caja y Pagaduría de la respectiva Repartición o Dependencia, por el termino de tres (3) meses, para la formación de su Hoja de Servicios. Este tiempo no se computa como de servicio y los sueldos pagados al empleado durante dicho lapso, se descuentan del valor total del auxilio de cesantía. Este beneficio solo puede concederse cuando el empleado es removido con tres (3) o mas años de servicios continuos; no se hará efectivo el descuento cuando el empleado acredite diez (10) o mas años de servicio continuo. (Decretos2332 de 1946 y 2036 de 1949).
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 94
Al Quedar Cesante Un Empleado Civil Por Causa Distinta De La Renuncia Del Cargo O Del Incumplimiento De Las Obligaciones Inherentes A El, Tiene Derecho A Continuar De Alta En La Sección De Caja Y Pagaduría De La Respectiva Repartición O Dependencia, Por El Termino De Tres (3) Meses, Para La Formación De Su Hoja De Servicios
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.