Desde la sanción de la presente Ley quedan prohibidos la fabricación, el expendio, el transporte y el consumo de bebidas fermentadas que contengan ptomainas, La Direcciones Nacionales, Departamentales y Municipales de Higiene vigilaran la fabricación de tales bebidas fermentadas, y por la Policía se harán efectivas las sanciones que establezca la primera de dichas entidades.
Ley 88 de 1928 →Vigente
Artículo 15
Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.