º . El subsidio se pagará por mensualidades vencidas y no habrá derecho a él por fracciones de mes inferiores a veinticinco (25) días. Tampoco tendrá derecho al subsidio quien trabaje diariamente menos de la mitad de la jornada máxima legal, ni quien habiendo trabajado el mínimo de veinticinco días por mes al servicio del mismo empleador totalice menos de noventa y seis (96) horas de labor durante ese lapso. Para el cómputo de las horas que constituyen, el mínimo exigido, se puede sumar el tiempo diario laborado por el trabajador para distintos empleadores obligados a reconocer el subsidio familiar. En tal caso el subsidio se pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. del Decreto-ley 249 de 1957.
Ley 56 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.