°. Objetivo y campo de aplicación. Las medidas señaladas en el presente decreto para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica se aplicarán, en los siguientes productos y procesos
En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia
Transformadores de potencia y de distribución eléctrica;
Generadores de energía eléctrica.
En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, en los siguientes procesos
Iluminación;
Refrigeración;
Acondicionamiento de aire;
Fuerza motriz; f) Calentamiento de agua para uso doméstico; g) Calentamiento para cocción.
Las edificaciones donde funcionen entidades públicas.
Las viviendas de interés social.
Los sistemas de alumbrado público.
Los sistemas de iluminación de semaforización.