Micelio

Artículo 117

Los Agentes De Circulación Harán Las Señales En La Siguiente Forma: La Espalda O El Frente Indican Que Está Cerrada La Circulación Y El Conductor Debe Detenerse

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los agentes de circulación harán las señales en la siguiente forma: La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor debe detenerse. Los flancos indican que la vía está libre. Un pitazo indica que el agente va a cambiar la dirección del tránsito. Dos pitazos cortos indica que un vehículo ha cometido una infracción y debe detenerse. Los agentes de circulación no podrán hacer uso del pito para ningún otro objeto. Para dirigir el tránsito durante la noche, los agentes de circulación se proveerán de bastones luminosos y de prendas reflectantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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