Micelio

Artículo 10

De La Secretaría General

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General

a)

Asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas, planes y programas, de las áreas de personal, financiera y servicios generales;

b)

Revisar y refrendar los actos administrativos del Superintendente;

c)

Representar al Superintendente cuando éste lo determine, en actos o asuntos técnico-administrativos;

d)

Promover, dirigir y coordinar el desarrollo de las funciones, planes y programas de las actividades de administración de personal, financiera y de servicios generales;

e)

Adelantar los procesos de precontratación, en especial el de licitaciones, de conformidad con el régimen de contratación administrativa;

f)

Asesorar y coordinar a las Superintendencias Delegadas Nacionales y Seccionales, en el desarrollo de sus funciones administrativas;

g)

Mantener actualizado el registro y archivo de las actas de los Comités y demás órganos de coordinación;

h)

Elaborar en coordinación con las demás reparticiones, el informe de actividades con destino a la Presidencia de la República;

i)

Promover el desarrollo administrativo de la entidad a través de la elaboración y el diseño de sistemas y procedimientos de gestión de los recursos humanos, físicos y financieros, así como los procesos de cambio y desarrollo institucional;

j)

Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la Secretaría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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