Art. 1.° Desde que el presente Decreto llegue á conocimiento de cada uno de los respectivos Administradores de las Aduanas de la República, se cobrará en estas Oficinas, sobre todos los artículos de importación gravados conforme á las leyes y tarifas vigentes, un impuesto doble del que actualmente pagan.
Decreto 507 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 507 de 1901 · Sobre aumento de los derechos de importación de las mercaderías extranjeras en las Aduanas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.