° Para Los Efectos Del Artículo 2° De La Ley 3ª De 1943, Se Entienden Por Empleados De Las Carreteras Nacionales A Los Que Hayan Sido Nombrados Como Tales, En Forma Legal, Con Excepción Del Personal Administrativo Permanente Del Ramo, Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los efectos del Artículo 2° de la Ley 3ª de 1943, se entienden por empleados de las carreteras nacionales a los que hayan sido nombrados como tales, en forma legal, con excepción del personal administrativo permanente del ramo, del Ministerio de Obras Públicas.
Parágrafo
En los casos de contratos por administración delegada, no se considerará como empleados de las carreteras nacionales, con derecho a cesantía, a los contratistas ni a los jefes o directores de las obras contratadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.