Micelio

Artículo 7

Decreto 657 de 1885 · Sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° No llevarán estampilla los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Las cuentas ó nóminas para cobrar del Gobierno nacional sueldos, pensiones, créditos ó cantidades que no excedan de diez pesos; 2.° La actuación en los sumarios y causas criminales y los escritos de los detenidos por motivo criminal; 3.° Las actuaciones y escritos referentes á demandas cuyo valor real o estimado no exceda de cincuenta pesos; 4.° las piezas oficiales que las oficinas públicas deban pasarse ó transmitirse recíprocamente en asuntos de la Admnistracion pública; 5.° Las comunicaciones, oficios y copias en que no se halle interesado civilmente ningún particular; 7.° Los escritos en asuntos nacionales presentados por individuos declarados pobres de solemnidad conforme á las leyes; 8.° Los testimonios, copias, certificaciones y documentos de cualquier clase, que tengan por objeto promover y comprobar los denuncios y acusaciones contra los empleados públicos; 9.° Las actas de promesa constitucional de que se deja constancia en los libros de las Corporaciones públicas; 10. Las excusas y renuncias para servir puestos públicos; 11. Las actuaciones en asuntos judiciales ó administrativos que deban seguirse de oficio, y en general, los actos, documento y diligencias de carácter enteramente oficial, ó en que no tengan interés los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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