Art. 7.° No llevarán estampilla los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Las cuentas ó nóminas para cobrar del Gobierno nacional sueldos, pensiones, créditos ó cantidades que no excedan de diez pesos; 2.° La actuación en los sumarios y causas criminales y los escritos de los detenidos por motivo criminal; 3.° Las actuaciones y escritos referentes á demandas cuyo valor real o estimado no exceda de cincuenta pesos; 4.° las piezas oficiales que las oficinas públicas deban pasarse ó transmitirse recíprocamente en asuntos de la Admnistracion pública; 5.° Las comunicaciones, oficios y copias en que no se halle interesado civilmente ningún particular; 7.° Los escritos en asuntos nacionales presentados por individuos declarados pobres de solemnidad conforme á las leyes; 8.° Los testimonios, copias, certificaciones y documentos de cualquier clase, que tengan por objeto promover y comprobar los denuncios y acusaciones contra los empleados públicos; 9.° Las actas de promesa constitucional de que se deja constancia en los libros de las Corporaciones públicas; 10. Las excusas y renuncias para servir puestos públicos; 11. Las actuaciones en asuntos judiciales ó administrativos que deban seguirse de oficio, y en general, los actos, documento y diligencias de carácter enteramente oficial, ó en que no tengan interés los particulares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.