Artículo quinto. El inmueble, que ha de servir para la casa-cárcel debe reunir las condiciones de higiene, seguridad y capacidad de alojamiento exigidas para cumplir los objetivos de todo establecimiento carcelario. Para tal efecto la Dirección General de Prisiones emitirá el correspondiente concepto.
Decreto 1419 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1419 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1817 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.