Micelio

Artículo 68

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que tratan losArtículos precedentes, para determinar cuáles son las consecuencias de la condena, conforme a losArtículos 29 y 30, se tendrá en cuenta tan sólo la pena que se ha de imponer por cada delito, salvo lo que se dispone en elArtículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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