Artículo único. Los viáticos de los Agregados Militares a las Legaciones de la República en el Extranjero, a que se refiere el artículo 3º. de la Ley 72 de 1922, se imputarán a partir de la fecha del presente Decreto al presupuesto del Ministerio de Guerra. Comuniqúese, y publíquese.
Decreto 518 de 1931 →Vigente
Artículo 3
De La Ley 72 De 1922, Se Imputarán A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Al Presupuesto Del Ministerio De Guerra
Decreto 518 de 1931 · Sobre viáticos de los Agregados Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.