Micelio

Artículo 2

Decreto 971 de 1905 · Por el cual se dicta el Presupuesto de Renta y Gastos de la Intendencia del Alto Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los impuestos, de licores, tabaco y cigarrillos, conforme á lo establecido en las leyes que regulan estas rentas y según organización que dará el Intendente, con aprobación del Gobierno. El derecho de pisadura consiste en el impuesto de diez centavos oro por cada cabeza de ganado mayor que transite por las vías de comunicación de la Intendencia. El derecho de degüello de ganado mayor será de dos pesos oro por cada res que se dé al expendio público. El ganado mayor pagará por la exportación un peso oro por cada res que salga del territorio de la Intendencia. La extracción y exportación de cauchos pagará dos centavos oro por cada kilogramo de caucho que se extraiga. El de multas por las penas pecuniarias que se impongan por la Intendencia. Capítulo II

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1905