º Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario que desempeñen empleos del área administrativa pertenecientes a los niveles profesional, ejecutivo, asesor y directivo, podrán devengar la remuneración que le corresponda según el sistema de clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978, sus modificaciones y adiciones, o la que resulte de la evaluación de sus calidades de estudio y experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1149 de 1978 y demás normas que lo adicionan o reformen, para los empleos del área técnico-científica.
Artículo 1
Los Funcionarios Del Instituto Colombiano Agropecuario Que Desempeñen Empleos Del Área Administrativa Pertenecientes A Los Niveles Profesional, Ejecutivo, Asesor Y Directivo, Podrán Devengar La Remuneración Que Le Corresponda Según El Sistema De Clasificación Y Remuneración Establecido En El Decreto 1042 De 1978, Sus Modificaciones Y Adiciones, O La Que Resulte De La Evaluación De Sus Calidades De Estudio Y Experiencia, De Acuerdo A Lo Dispuesto En El Decreto 1149 De 1978 Y Demás Normas Que Lo Adicionan O Reformen, Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica
Decreto 474 de 1984 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.