Micelio

Artículo 37

Escalafonamiento De Técnicos En El Cuerpo Administrativo

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de Técnicos en el Cuerpo Administrativo. Los civiles con título de Técnicos Profesional o Tecnólogo Especializado que soliciten su incorporación como Suboficiales del Cuerpo Administrativo y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación militar y llenar los demás requisitos que establezca el respectivo Comando de Fuerza. Aprobado el curso y satisfechos los demás requisitos, podrán escalafonarse con el grado de Cabo Primero en el Ejército y la Fuerza Aérea o Suboficial Tercero en la Armada.

Parágrafo

El escalafonamiento de las personas a que se refiere este artículo requerirá en todos los casos de la aprobación del Comando de la Fuerza respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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