º . Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B", denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo cuarto del presente Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.
Decreto 3812 de 2003 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3812 de 2003 · por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 2° del decreto 3812 de 2003 quedará así) por decreto 2420/04 modificado por decreto 2420/04
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.