Micelio

Artículo 14

Capacitación En Labores Mineras Subterráneas

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacitación en labores mineras subterráneas. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe brindar la capacitación en seguridad en labores mineras subterráneas de los trabajadores a su cargo que ejecuten dichas labores, a través de las instituciones autorizadas para tal fin.

Parágrafo 1

Los aprendices y estudiantes de formación titulada de las instituciones educativas debidamente aprobadas, que contemplen en sus programas la realización de prácticas formativas en labores, deben ser capacitados y certificados en seguridad y salud en trabajo en el nivel avanzado por la misma institución.

Parágrafo 2

El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe realizar el reentrenamiento a sus trabajadores y actualizar a los mismos en seguridad y salud en el trabajo en labores mineras, cuando se presenten cambios normativos, tecnológicos y/o en los procesos y procedimientos productivos, el cual podrá hacerla directamente o a través de terceros autorizados en el presente reglamento. En todo caso, la capacitación debe estar soportada .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1886 de 2015