Micelio

Artículo 36

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y seis. El dictamen pericial que avalúe los daños y perjuicios civiles causados con la injuria o la calumnia no es por si plena prueba. El debe ser apreciado por el Juez o Tribunal, quienes, para acogerlo o desecharlo, ya en todo, ya en parte, deben expresar clara y precisamente los hechos y razones en que se fundan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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