Artículo treinta y seis. El dictamen pericial que avalúe los daños y perjuicios civiles causados con la injuria o la calumnia no es por si plena prueba. El debe ser apreciado por el Juez o Tribunal, quienes, para acogerlo o desecharlo, ya en todo, ya en parte, deben expresar clara y precisamente los hechos y razones en que se fundan.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 36
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.