Validez de exámenes aprobados Quienes presentaren y aprobaren los exámenes de admisión al Curso de Estado Mayor en las condiciones establecidas en el Artículo 56 de este Decreto, y no pudieren ingresar por efecto de la relación cupo-antigüedad o por circunstancias del servicio debidamente comprobadas, podrán ingresar al siguiente Curso de Estado Mayor sin someterse de nuevo a pruebas de admisión. Este derecho queda condicionado a que el interesado, en el momento de su ingreso al curso, continúe llenando los demás requisitos estipulados para el efecto en el citado Artículo.
Artículo 60
Validez De Exámenes Aprobados Quienes Presentaren Y Aprobaren Los Exámenes De Admisión Al Curso De Estado Mayor En Las Condiciones Establecidas En El Artículo 56 De Este Decreto, Y No Pudieren Ingresar Por Efecto De La Relación Cupo-Antigüedad O Por Circunstancias Del Servicio Debidamente Comprobadas, Podrán Ingresar Al Siguiente Curso De Estado Mayor Sin Someterse De Nuevo A Pruebas De Admisión
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.