Micelio

Artículo 8

º El Área De Manejo Especial De La Macarena Estará Integrada Por: A) El Parque Nacional Natural Sierra De La Macarena; B) Los Distritos De Manejo Integrado De Los Recursos Naturales Renovables De La Macarena; C) El Parque Nacional Natural Tinigua; D) El Distrito De Manejo Integrado De Los Recursos Naturales Renovables Del Ariari-Guayabero; E) El Territorio De Los Parques Nacionales Naturales Picachos Y Sumapaz Comprendido En La Jurisdicción Del Departamento Del Meta

Decreto 1989 de 1989 · Por el cual se declara Area de Manejo Especial La Macarena, la Reserva Sierra de La Macarena, se clasifica y zonifica su territorio y se fijan sus límites reales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El área de manejo especial de La Macarena estará integrada por

a)

El Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena;

b)

Los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de La Macarena;

c)

El Parque Nacional Natural Tinigua;

d)

El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari-Guayabero;

e)

El Territorio de los Parques Nacionales Naturales Picachos y Sumapaz comprendido en la jurisdicción del Departamento del Meta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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