Es prohibido a las Asambleas Departamentales en el ejercicio de sus atribuciones:
Inmiscuirse, por medio de resoluciones u ordenanzas en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
Decretar a favor de personas o entidades, donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, u otras erogaciones o derechos que no estén reconocidos con arreglo a las leyes preexistentes.
Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
Adoptar algún régimen prestacional distinto al que ordena la ley.
Intervenir en beneficio propio, de terceros o de su partido o grupo político, en la asignación de cupos presupuestales o en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto, en la forma que establecen las leyes orgánicas del plan y del presupuesto.
Dar votos de aplauso o de censura respecto de actos oficiales.
Las demás establecidas en la Constitución y la ley.