ARTICULO 4o . Prohibición de Iniciar Nuevas Actividades. - La empresa SERVICIO NAVIERO ARMADA REPUBLICA DE COLOMBIA "SENARC" en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidación.
Decreto 2163 de 1992 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 2163 de 1992 · por el cual se suprime el servicio Naviero Armada Republica de Colombia "SENARC".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.