Art. 16. Los factores como jefes de las factorías cuidaran del fiel i exacto cumplimiento de los deberes que la lei les impone, i en especial tendrán los siguientes
Dirijir la siembra, cultivo i aliño de los tabacos cuando no hubiere inspector de siembras; i cuando lo hubiere, supervigilar en las operaciones de este empleado i sus subalternos:
Inspeccionar el recibo de los tabacos que se compren diariamente para cerciorarse de su calidad, clase i peso antes de almacenarlos, i para exijir si fuere necesario la responsabilidad a los veedores:
Dirijir i cuidar del empaque conforme a las ordenes de la Dirección:
Proveer al consumo de las administraciones i almacenes de deposito que se abastecen de la factoría, según los presupuestos que reciba de la Dirección, haciendo las remisiones de tabaco con oportunidad, espidiendo las guías correspondientes, i quedando responsable de los perjuicios que pueda sufrir la renta por la falta de tabaco que dejare de enviar oportunamente:
Pasar mensualmente a la Dirección un presupuesto de las cantidades de dinero que se calculen necesarias para la compra de tabaco i demás gastos que necesite hacer la factoría:
Hacerse cargo de los caudales que se le remitan, custodiarlos i hacer con ellos los pagos correspondientes:
Cuidar de que se asienten diariamente las partidas de entrada i salida de todos los valores que haya recibido i entregado, e inspeccionar que la cuenta de la factoría i sus comprobantes se lleven con el debido orden i exactitud:
Hacer al fin de cada mes el tanteo de tabaco i caudales:
Poner de manifiesto a la autoridad que haga la visita mensual i anual todos los valores que existan i documentos comprobantes de ingreso i egreso, así como también los estados mensuales i anuales:
Redactar i firmar la correspondencia con la Dirección i demás oficinas i autoridades con quienes se comunique la factoría:
Supervijilar en que todos los empleados de la factoria cumplan sus respectivas obligaciones, e informar a la Dirección del buen o mal desempeño de ellos, proponiendo su remoción si fuere necesario:
Proponer a la Gobernación la terna correspondiente para el nombramiento de los mismos empleados, en caso de vacante:
Cumplir i hacer cumplir las leyes, reglamentos i ordenes relativos a la renta que le comunique la Dirección:
Espedir el reglamento económico de la factoria, i cuidar de que se observe luego que sea aprobado por la Dirección; i
Cuidar de la policía i aseo de la oficina en sus diversas operaciones.