Micelio

Artículo 16

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Los factores como jefes de las factorías cuidaran del fiel i exacto cumplimiento de los deberes que la lei les impone, i en especial tendrán los siguientes

1.

Dirijir la siembra, cultivo i aliño de los tabacos cuando no hubiere inspector de siembras; i cuando lo hubiere, supervigilar en las operaciones de este empleado i sus subalternos:

2.

Inspeccionar el recibo de los tabacos que se compren diariamente para cerciorarse de su calidad, clase i peso antes de almacenarlos, i para exijir si fuere necesario la responsabilidad a los veedores:

3.

Dirijir i cuidar del empaque conforme a las ordenes de la Dirección:

4.

Proveer al consumo de las administraciones i almacenes de deposito que se abastecen de la factoría, según los presupuestos que reciba de la Dirección, haciendo las remisiones de tabaco con oportunidad, espidiendo las guías correspondientes, i quedando responsable de los perjuicios que pueda sufrir la renta por la falta de tabaco que dejare de enviar oportunamente:

5.

Pasar mensualmente a la Dirección un presupuesto de las cantidades de dinero que se calculen necesarias para la compra de tabaco i demás gastos que necesite hacer la factoría:

6.

Hacerse cargo de los caudales que se le remitan, custodiarlos i hacer con ellos los pagos correspondientes:

7.

Cuidar de que se asienten diariamente las partidas de entrada i salida de todos los valores que haya recibido i entregado, e inspeccionar que la cuenta de la factoría i sus comprobantes se lleven con el debido orden i exactitud:

8.

Hacer al fin de cada mes el tanteo de tabaco i caudales:

9.

Poner de manifiesto a la autoridad que haga la visita mensual i anual todos los valores que existan i documentos comprobantes de ingreso i egreso, así como también los estados mensuales i anuales:

10.

Redactar i firmar la correspondencia con la Dirección i demás oficinas i autoridades con quienes se comunique la factoría:

11.

Supervijilar en que todos los empleados de la factoria cumplan sus respectivas obligaciones, e informar a la Dirección del buen o mal desempeño de ellos, proponiendo su remoción si fuere necesario:

12.

Proponer a la Gobernación la terna correspondiente para el nombramiento de los mismos empleados, en caso de vacante:

13.

Cumplir i hacer cumplir las leyes, reglamentos i ordenes relativos a la renta que le comunique la Dirección:

14.

Espedir el reglamento económico de la factoria, i cuidar de que se observe luego que sea aprobado por la Dirección; i

15.

Cuidar de la policía i aseo de la oficina en sus diversas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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