Micelio

Artículo 135

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado con reclusión de un mes a un año el que con objeto diferente del de satisfacer pasión carnal, de contraer matrimonio o de obtener un provecho, sustraiga a una menor de quince años con su consentimiento, al poder de sus padres o tutores o de las personas que cuidan de ella, aunque fuere temporalmente. La misma pena se impondrá en el caso de secuestro de una persona en esas condiciones, aunque ella lo consienta. En el caso de que el delito se cometa sin el consentimiento de la persona, o si ésta no ha cumplido doce años, se aplicarán las penas que señalan, respectivamente los dosArtículos que precede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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