Art. 1.° A partir del 1.° del presente mes, los empleados civiles nacionales gozarán, hasta el 31 de Diciembre próximo, de un sueldo adicional al sueldo fijo señalado en el Presupuesto da Gastos, en la proporción siguiente: De un 75 por 100 de aumento todos los empleados del Ministerio de Guerra, sea cual fuere la asignación que tengan en el Presupuesto ó en el Decreto de su creación, y los empleados de cualquiera otro ramo administrativo cuyo sueldo no exceda de cien pesos. De un 25 por 100 los empleados del orden Judicial y los de la Procuraduría general de la Nación. Todos los demás empleados civiles nacionales tendrán un aumento de un 50 por 100 sobre los sueldos que tengan señalados en el Presupuesto último, votado por el Congreso.
Decreto 1104 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1104 de 1901 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1072, de 8 de septiembre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.