Micelio

Artículo 1

Decreto 1118 de 1971 · Por el cual se declara de reserva nacional y se aporta una zona de terrenos a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para, que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, un lote de terreno con cabida de 24.000 hectáreas, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Chocontá, Suesca, Nemocón, Cucunubá y Sesquilé, en el Departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de los siguientes linderos: "Se ha tomado como punto astronómico el número 187 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi denominado Sibita y cuyas coordenadas geográficas son: Latitud: 5° 14' 32". 057 Norte del ecuador. Longitud: 73° 44' 44". 663 Oeste de Greenwich cuyas coordenadas Gaus son: N - 1.071.136.35 y E - 1.037.158.38. De este punto astronómico con rumbo S - 81° 32' 41". 65 W y a una distancia de 3.294.81 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la propuesta. De este punto "A" con rumbo S-30° 00' 00" W y a una distancia de 20.000 metros hasta encontrar el punto "B". De este punto "B" con rumbo S - 60° 00' 00" E y a una distancia de 12,000 metros hasta encontrar el punto "C". De este punto "C" con rumbo N - 30° 00' 00" E y a una distancia de 20.000 metros hasta encontrar el punto "D". De este punto "D" con rumbo N - 60° 00' 00" W y a una distancia de 12.000 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la propuesta. El punto astronómico Sibita quedó enlazado a la iglesia de Cucunubá como punto arcifinio con un rumbo de 293° 32' 18" de azimut y a una distancia de 2.888.70 metros. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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