º Colocación de acciones. La Junta Directiva ordenará y reglamentará la colocación de algunas o de todas las acciones que se encuentren en reserva cuando lo estime conveniente. En todo caso, los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencial mente, en toda nueva emisión de acciones, una cantidad correspondiente a la proporción de las que posean en la fecha de aprobación del reglamento.
Se consagra el derecho de preferencia para la negociación del derecho de suscripción en favor de los accionistas, el cual se reglamentará por la Junta Directiva de manera simultánea con el reglamento de suscripción.