Micelio

Artículo 2

Decreto 2033 de 1931 · Por el cual se adiciona el artículo 2o del Decreto número 2166 de 1930, reglamentario de la Ley 78 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Municipio de Bogotá tendrá derecho, de acuerdo con la Ley 78 de 1930, a la mitad del 60 por 100 sobre el consumo de cervezas que corresponde al Departamento de Cundinamarca. Por consiguiente, el Administrador de Hacienda Nacional de este Departamento entregará al Municipio de Bogotá su participación, después de hecha la liquidación y distribución definitiva de que se habla en el numeral 2º del artículo 4º del Decreto número 2166 de 1930.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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