Micelio

Artículo 51

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán infracciones al presente Decreto

a)

Utilizar los llamados de emergencia, para comunicados que no tienen ese carácter;

b)

No confirmar comunicados con las respectivas tarjetas de QSL;

c)

No identificarse al inicio, durante la transmisión a cortos intervalos, entendidos en un máximo de diez (10) minutos y al final de cada transmisión en forma correcta;

d)

Causar interferencia a otros servicios de comunicaciones autorizados por el Ministerio;

e)

Proferir insultos y ofensas graves a terceros, utilizando los medios de radioafición;

f)

Operar en tipo de emisión no autorizada de acuerdo con la categoría de su licencia;

g)

No llevar libro de guardia en la estación

h)

Operar con potencias no autorizadas de acuerdo con la categoría de la licencia;

i)

Operar en bandas y frecuencias fuera de las asignadas al servicio de radioaficionados;

j)

Operar en bandas y frecuencias que no correspondan a la categoría de la licencia que se tenga.

k)

Aportar datos falsos para la obtención de la licencia, ascenso o carné;

l)

Usar indebidamente el acoplador telefónico; ll) Permitir el uso de sus indicativos de llamada por cualquier otra persona;

m)

Incumplir los requerimientos escritos del Ministerio de Comunicaciones;

n)

Incurrir en las conductas del artículo 36 del presente Decreto; ñ) Utilizar indicativos falsos, o que no correspondan a los asignados por el Ministerio;

o)

Usar las instalaciones y equipos con licencia de novicio o carné vencidos;

p)

Retransmitir señales de otros servicios de comunicación a través de las bandas de radioaficionados, salvo en situaciones de calamidad pública;

q)

Mantener contactos con estaciones que no se identifiquen con indicativos de radioaficionados;

r)

Adulterar tarjetas de confirmación (QSL).

Parágrafo

La adulteración, copia y en general el fraude cometido en los exámenes, será también causal para las sanciones que se regulan en este título. El funcionario público que actúe en convivencia con el radioaficionado, se hará acreedor a la sanción disciplinaria correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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