Son funciones de los Jefes de Sección de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, las que corresponden en su respectiva especialidad a los Jefes de Sección de las Divisiones del Ministerio a nivel nacional, atendidas las modalidades y características propias de cada región y lo que para el desempeño de las mismas establezcan los respectivos reglamentos; asesorar técnicamente a los Visitadores de Trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Los Jefes de Sección tienen el carácter de Inspectores para todos los efectos legales.