Análisis acumulado del daño, en el establecimiento de una rama de producción nacional. Cuando las importaciones de un producto considerado sean procedentes de más de un país y sean objeto simultáneamente de una investigación antidumping, la Autoridad Investigadora podrá evaluar acumulativamente los efectos de esas importaciones siempre que determine
Que el margen de dumping establecido en relación con las importaciones del producto considerado de cada país proveedor es más que de minimis y el volumen de las importaciones del producto considerado procedentes de cada país no es insignificante.
Que la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones es procedente a la luz de las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar.