En el momento de la inscripción, el trabajador deberá identificarse ante el Inspector o ante el patrono, según el caso, mediante la presentación de cualesquiera de los siguientes documentos: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta miliar, o cédula de extranjería. La anotación de la edad podrá deducirse de estos documentos.
Decreto 2970 de 1966 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2970 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 221 del 25 de noviembre de 1966 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.