Renumérese el artículo identificado como 5.2.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, titulado "Revelación de la información", así: "Artículo 5.2.4.2.4 Revelación de la información . Ningún emisor podrá divulgar a través de medios digitales o físicos que permitan el acceso a la información por parte del público o de sus inversionistas, los reportes de información periódica de que trata el presente Capítulo, sin que previa o concomitantemente tal información se haya revelado al mercado por los mecanismos propios de divulgación de la información periódica. Cuando el emisor tenga valores inscritos en otra jurisdicción en la que se exija un mayor nivel de revelación en los informes periódicos, dicha información adicional que no sea exigida en la información periódica en Colombia deberá en todo caso quedar incorporada como parte de los reportes de información periódica previstos en este decreto."
Decreto 53 de 2022 →Vigente
Artículo 17
Decreto 53 de 2022 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores, la internacionalización de las infraestructuras, el desarrollo del mercado de capitales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.