Micelio

Artículo 10

Decreto 3084 de 1966 · por el cual se crea la Prefectura de Registro de Cambios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas en moneda extranjera contabilizadas como deudas por personas naturales o jurídicas residentes en el país a favor de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuya existencia antes del 29 de noviembre de 1966 se acredite a satisfacción plena de la Oficina de Registro de Cambios, podrán incorporarse en moneda legal al patrimonio o como aporte al capital de dichas personas deudoras en la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1966, y esa incorporación gozará del beneficio contemplado en los artículos 7º del Decreto Legislativo 2867 y 3º del Decreto Legislativo 2915 de 1966. Es entendido que las personas que se acojan a lo previsto en este artículo no tendrán derecho a solicitar que se les otorguen licencias de cambio para el servicio de intereses o amortización de capital de las deudas así convertidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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