Micelio

Artículo 3

Ley 85 de 1892 · Que grava el consumo del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° El tabaco que se importe quedara gravado así:

Cada kilogramo de cigarros ó cigarrillos, con ocho pesos ($ 8).

Cada kilogramo de tabaco preparado en cualquiera otra forma y para un uso cualquiera, con seis pesos ($ 6).

Cada kilogramo de picadura, con cinco pesos ($ 5).

Cada kilogramo de tabaco no manufacturado, con cuatro pesos ($ 4).

El derecho de importación de tabaco no da el expenderlo para el consumo.

Si el Gobierno hiciere uso de la autorización de que trata el artículo 1.°, enajenando el derecho de importar y fabricar cigarrillos, el dueño de este derecho quedara en la obligación de pagar el impuesto sobre los cigarrillos y la picadura, establecido en este artículo, además del precio de la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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