El Ministerio De Agricultura, Mediante Resolución Y Previo Concepto Favorable Del Instituto Colombiano Agropecuario, Debidamente Motivado, Podrá Eximir De La Asistencia Técnica, Por Períodos No Mayores De Dos Años Que Podrán Renovarse, Las Explotaciones Agrícolas, Ganaderas, Forestales O Pesqueras Cuyas Instalaciones, Equipos, Prácticas De Comercialización Y Utilización Del Suelo, Técnicas De Cultivos, Manejo De Pastos Y Administración, Sean Plenamente Satisfactorias A La Luz De La Tecnología Aplicada A Nivel Comercial En El País, Del Desarrollo Empresarial Alcanzado, De Los Recursos Y Posibilidades De Que Realmente Se Disponga En El Momento En Que Tal Calificación Se Haga
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Agricultura, mediante resolución y previo concepto favorable del Instituto Colombiano Agropecuario, debidamente motivado, podrá eximir de la asistencia técnica, por períodos no mayores de dos años que podrán renovarse, las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyas instalaciones, equipos, prácticas de comercialización y utilización del suelo, técnicas de cultivos, manejo de pastos y administración, sean plenamente satisfactorias a la luz de la tecnología aplicada a nivel comercial en el país, del desarrollo empresarial alcanzado, de los recursos y posibilidades de que realmente se disponga en el momento en que tal calificación se haga.
Parágrafo
Las explotaciones que, de acuerdo con este artículo sean eximidas de la asistencia técnica, continuarán sometidas al control de inversiones. Por este último concepto pagarán una tasa que no exceda del 50 por ciento de la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de este, Decreto, señale el Ministerio de Agricultura.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.