Micelio

Artículo 20

Decreto 1138 de 1999 · por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera

1.

Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de los planes y programas para la consecución, ejecución y control de los recursos financieros de la entidad.

2.

Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo de la entidad.

3.

Establecer las normas internas para la administración financiera del Instituto.

4.

Vigilar la forma en que se invierten los fondos públicos e informar a quien corresponda sobre las irregularidades ocurridas, con el fin de que se adopten las medidas y correcciones pertinentes.

5.

Coordinar y colaborar con la Dirección Técnica en la elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto.

6.

Orientar a las diferentes dependencias en la ejecución y control del presupuesto en lo atinente al funcionamiento del Instituto.

7.

Refrendar los estados financieros y presentar las declaraciones tributarias de la entidad.

8.

Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los informes correspondienets ante la Dirección General y la Secretaría General.

9.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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