Micelio

Artículo 2

Decreto 244 de 1968 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B" correspondientes al año de 1968, devengarán intereses a la tasa del 11% anual, cuya emisión se hará con fecha 1º de abril de 1968 y tendrán las siguientes denominaciones: Serie Nº de Bonos Valor nominal $ Valor de la serie $ "A" 512 100.00 51.200.00 "B" 1.360 500.00 680.000.00 "C" 3.700 1.000.00 3.700.000.00 "D" 2.000 5.000.00 10.000.000.00 "E" 2.800 10.000.00 28.000.000.00 "F" 1.750 20.000.00 35.000.000.00 12.122 77.431.200.00

Parágrafo

Estos Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la omortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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