Micelio

Artículo 247

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si del examen que se haga no resulta ninguna observación, el Consejo aprobará el contrato. Si encontrare algún defecto en el contrato, se abstendrá de aprobarlo, y formulará las observaciones correspondientes.

La decisión que en uno y otro caso adopte la corporación deberá ser motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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