Art. 18. El ultraje á las buenas costumbres cometido por alguno de los medios expresados en el artículo 14, y distinto de los delitos contra la moral, definidos en el Capítulo 1° del Título 8° del Libro 2° del Código Penal, serán castigados con prisión por diez días a dos meses y multa de diez a cien pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.