Micelio

Artículo 18

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. El ultraje á las buenas costumbres cometido por alguno de los medios expresados en el artículo 14, y distinto de los delitos contra la moral, definidos en el Capítulo 1° del Título 8° del Libro 2° del Código Penal, serán castigados con prisión por diez días a dos meses y multa de diez a cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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