Micelio

Artículo 1

A Partir Del 24 De Junio Último Y Por El Término De Dos Años, La Renta De Licores De La Comisaria Especial De La Goajira Será Administrada Por El Señor Teófilo Serrano, Como Administrador Delegado, En La Forma Y Término Consignados En El Presente Decreto, Bajo La Vigilancia Y Fiscalización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ejercidas Por Conducto De La Dirección General De Rentas Nacionales, Y De Acuerdo Con Las Estipulaciones Del Contrato Celebrado Entre El Gobierno Y El Expresado Señor Serrano, Contrato Que Corre Publicado En El Diario Oficial Número 21722

Decreto 1230 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Administración Delegada de la Renta de Licores de La Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 24 de junio último y por el término de dos años, la renta de licores de la Comisaria Especial de La Goajira será administrada por el señor Teófilo Serrano, como Administrador Delegado, en la forma y término consignados en el presente Decreto, bajo la vigilancia y fiscalización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercidas por conducto de la Dirección General de Rentas Nacionales, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno y el expresado señor Serrano, contrato que corre publicado en el Diario Oficial número 21722.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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