Será competencia de los Alcaldes de los Municipios, a través de las autoridades de tránsito, velar por el cumplimiento del artículo anterior, por lo cual ordenarán el traslado de las empresas de transporte a los terminales autorizados por la Junta Nacional de Terminales, prohibiendo su funcionamiento en instalaciones particulares dentro del perímetro urbano de los respectivos Municipios.
Decreto 3157 de 1984 →Vigente
Artículo 25
Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.