Cuando un instrumento pagadero al portador sea endosado especialmente, puede, sin embargo, ser negociado después por entrega; pero la persona que lo haya endosado especialmente es obligada como endosante únicamente respecto de aquellos tomadores cuyo título provenga de su endoso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.