Micelio

Artículo 447

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los dos días siguientes a aquel en que quede ejecutoriado el auto de apertura a prueba, las partes podrán pedir la práctica de las pruebas que consideren necesarias; el juez ordenará inmediatamente que se practiquen, para lo cual fijará un término hasta treinta días, más el de la distancia si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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